IVA 0% en vivienda nueva: cuánto ahorras

Exención transitoria · 12 meses
Precio de la vivienda
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IVA 19% · primera venta
Precio con IVA 0%
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En UF
Ahorro estimadodel precio 0%
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Ahorro máximo teórico

El artículo 17 del DL 825 permite descontar el valor del terreno de la base afecta, así que el IVA no se calcula sobre el precio completo. Parto con un supuesto de 15% del precio, dentro del rango de incidencia de suelo habitual en proyectos inmobiliarios (10% a 15%). El valor real aparece desglosado en la factura de la inmobiliaria; en su defecto sirve el avalúo fiscal del terreno.

Precio publicado (con IVA)
Base afecta a IVA (construcción)
IVA que dejarías de pagar
Estado de la ley. La exención forma parte de la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, aprobada por el Congreso el 4 de agosto de 2026. El Tribunal Constitucional resolvió los requerimientos el 13 de agosto y la publicación en el Diario Oficial estaba en curso al cierre de esta página. Los 12 meses del beneficio empiezan a correr el primer día hábil del mes subsiguiente a esa publicación, así que confirma la fecha exacta antes de firmar.
Ojo con esto. La exención es voluntaria para la inmobiliaria: puede acogerse o no, y no está obligada a traspasarte el beneficio al precio. Antes de celebrar el ahorro, pide por escrito que el precio final refleje el IVA 0%.
Consultando el valor de la UF…

Escribe el precio de una vivienda nueva y te muestro cuánto representa el IVA y qué quedaría si el vendedor se acoge a la exención transitoria. Sin registro y sin publicidad.

Preguntas frecuentes sobre el IVA 0% a la vivienda

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¿Cuánto ahorro realmente con el IVA 0% en una vivienda nueva?

Depende de cuánto del precio corresponde al terreno. Si divides el precio por 1,19 obtienes 15,97%, pero ese es el máximo teórico: el artículo 17 del DL 825 permite descontar el valor del terreno de la base afecta. Con una incidencia de suelo de 15%, que es lo habitual en proyectos inmobiliarios, el ahorro real ronda el 13,6% del precio. Por eso esta calculadora parte con ese supuesto y te deja cambiarlo por el valor efectivo del terreno.

¿Desde cuándo rige la exención?

Desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y dura 12 meses. La ley fue aprobada por el Congreso el 4 de agosto de 2026 y el Tribunal Constitucional resolvió los requerimientos el 13 de agosto. Confirma la fecha de publicación antes de tomar decisiones.

¿Aplica a cualquier vivienda?

No. Debe ser una vivienda con destino habitacional, en su primera venta, y con recepción municipal al momento de publicarse la ley. Las bodegas y estacionamientos entran si se venden en el mismo acto y están amparados por la misma recepción.

¿La inmobiliaria está obligada a rebajar el precio?

No. La exención es voluntaria para el vendedor y no existe obligación legal de traspasar el beneficio al comprador. Pide que quede expresado en la promesa o en la escritura.

Compré hace unos meses, ¿puedo recuperar el IVA?

El proyecto contempla una vía de devolución para compraventas otorgadas entre el ingreso del proyecto (22 de abril de 2026) y el inicio de la vigencia, siempre que la escritura deje constancia expresa de que se acoge al beneficio y el vendedor acredite haber restituido el monto al comprador. Consulta con tu abogado o notario.

¿Las viviendas usadas tienen IVA?

No. La venta de una vivienda usada entre particulares no está afecta a IVA. El 19% aplica a la primera venta de una vivienda nueva, régimen vigente desde la reforma de 2014.

¿De dónde saco el valor del terreno?

De la factura de la inmobiliaria, que debe indicar separadamente el valor del terreno. Si no la tienes a mano, el avalúo fiscal del terreno sirve como referencia: el artículo 17 permite usarlo en reemplazo del valor de adquisición. Ten presente que, si el terreno fue adquirido hace menos de tres años, la deducción no puede superar el doble de ese avalúo fiscal.

¿Hay tope de precio o de UF en la exención?

El texto de la exención no fija un tope de valor. El límite de 4.000 UF que suele citarse pertenece a otro beneficio del mismo paquete, el subsidio al dividendo, que es una cosa distinta.

¿Y una parcela o un terreno?

Prácticamente no aplica. La exención apunta a viviendas de proyectos inmobiliarios, y en una parcela el grueso del valor es terreno, que ya queda fuera de la base del IVA.

¿Por qué no basta con restarle 19% al precio?

Porque el 19% se calcula sobre el precio neto, no sobre el precio final. Para llegar al neto se divide por 1,19. Restar 19% al total da un número más bajo del que corresponde. Es el mismo error que explico en la calculadora de IVA.

¿Esto cambia la tasa general del IVA en Chile?

No. El IVA sigue en 19% para el resto de los bienes y servicios. Esta es una exención acotada, transitoria y opcional, sólo para la primera venta de viviendas nuevas.

Sitios Oficiales SII

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